Κυριακή 26 Ιουνίου 2011

Solicitamos los informes técnicos sobre los Proyectos de Reglamento de Protección Ambiental en Diversos Sectores

Lima, 24 de junio del 2011

Señores
Ministerio del Ambiente
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental
Presente.-

Asunto: Solicitamos los informes técnicos sobre los Proyectos de Reglamento de Protección
Ambiental en Diversos Sectores



Atención: Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

De nuestras mayores consideraciones,

Tengo el agrado de dirigirme a su ustedes para saludarlos cordialmente y a la vez solicitarle se nos brinde la información sobre los informes técnicos u opiniones favorables que ha dado a los proyectos de reglamento de protección ambiental de los diversos sectores para adecuarse al D.S. 019-2009 MINAM, a través de una versión física o electrónica, si no estuviera disponible en el formato anterior.

En ese sentido agradeceré de ser el caso se nos liquidé el monto de las copias de estos informes u opiniones o el costo del quemado de CD si es que estuviera en formato electrónico. También solicitamos se nos brinde información detallada sobre todos los sectores que ya se han adecuado a dicho Decreto Supremo No 019-2009-MINAM.

Dicha solicitud la realizamos en el marco de lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 16 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental así como el artículo 5º del Decreto Supremo No 002-2009-MINAM que señala que “la información ambiental que posea el MINAM, produzca o tenga disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. “En el caso del MINAM es también pública la información siguiente: a) La relacionada con las facultades constitucionales a cargo de la entidad.” Cabe señalar que el artículo 4º del Decreto Supremo No 002-2009-MINAM, establece que toda persona tiene el derecho de acceder a la información que posea el MINAM, con relación al ambiente, sus componentes y sus implicaciones en la salud; así como sobre las políticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas entidades, que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase.

Así, amparamos la presente en los artículos 4º, 5º y 7º del Reglamento sobre Transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo 002-2009-MINAM, el artículo 55º de la ley 27444 y la ley de transparencia y acceso a la información publica aprobada por el DS 043-2003-PCM, así como el numeral 20º del Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

Agradeciendo previamente su atención a nuestras solicitudes hacemos propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de nuestra estima personal.

Finalmente, mi persona se acercará a recoger la información requerida, por lo que agradeceremos que para tal efecto se comunique con nosotros al siguiente celular 986909318 para los fines del caso.

Atentamente,


Andrea Manuela Trigoso Flores
DNI: 42880643 / Dirección: Jr. Ayacucho Nº522 - Callao
Correo electrónico: andy_1719@hotmail.com
Celular: 986909318

Τετάρτη 25 Μαΐου 2011

MODELO DE DENUNCIA ANTE LA CONTRALORIA POR FALTA DE ATENCIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Lima, 26 de Mayo de 2011


Doctor:
Fuad Khoury
Contralor General de la República
Presente.-

Asunto: Contaminación Sonora, casos sancionados por la
Municipalidad de Chorrillos

Sirva la presente para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle tenga bien iniciar una acción de control preventiva contra la Municipalidad de Chorrillos en razón a que dicho organismo se niega a brindarme información sobre la ordenanza que sanciona la contaminación Sonora en el distrito de Chorrillos además de precisar cuantas sanciones se han impuesto aplicando dicha ordenanza, pese a lo dispuesto por el artículo 2 numeral 17 de la Constitución Política del Perú, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley No 27806, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 072-2003-PCM.

Es menester señalar que por ser un derecho previsto en la Constitución Política del Perú en el Artículo 2 inciso 5, el tener derecho al acceso de la información sin denegatoria , sin embargo habiendo transcurrido el plazo para que se me otorgue una respuesta a mi pedido de información recaído en los expedientes 00008143 y 00008144 y ha tanta insistencia de mi persona me señalaron de manera verbal como una fecha probable de respuesta el 18 de Junio de 2011, hecho que contraviene los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que me he visto en la necesidad de interponer esta solicitud ante su despacho por sentir violado mi derecho constitucional a información pública en los plazos legalmente establecido. Adjunto Carta de Recepción por la Municipalidad de Chorrillos.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente:




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Vannesa Thalia Coronado Reyes
DNI: 48156678
Dirección: Calle D Manzana C Lote 10-Chorrillos
Teléfono: 996447181

Correo: vannesa.100410@gmail.com