Σάββατο 22 Μαΐου 2010

Requerimiento a dar cumplimiento a la entrega de la información solicitada

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”

Lima, Mayo del 2010

Señor doctor
FREDDY ROLANDO QUIROZ FLORES
SUBGERENTE DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DESITRITAL DE SAN MARTIN DE PORRRES
Presente.-
Asunto: Requerimiento a dar cumplimiento con la entrega de la información solicitada en el expediente 13946-2010 de fecha abril de 2010

MIGUEL JORGE RICARDO ROSADO GERMAN, identificado con DNI Nº 47005087 con domicilio para estos efectos en Jr. Las Orquídeas Nº 181, 3° PISO, Urbanización Valdivieso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, Con el debido respeto ante usted me presento y expongo:

Que, Habiendo solicitado información de carácter PÚBLICO mediante el escrito presentado el día 12 de Abril del 2010, y no habiendo recibido respuesta alguna de su parte, a pesar que se ha vencido el plazo legal, 7 días útiles, previsto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para darme respuesta, por lo cual pongo en su conocimiento mi preocupación e indignación por dicho hecho ilegal.

Que, con fecha 19 de Mayo de 2010, mi madre la Sra. Sonia Jesús German Chaparro se apersono a las oficinas de su institución a fin de averiguar la excesiva demora del trámite iniciado por mi persona obteniendo de esta una respuesta absolutamente desacertada al exigir el funcionario que la atendió que dentro de mi solicitud no hice expresión de causa por la cual necesitaba la información solicitada. Dicha conducta arbitraria contraviniendo lo expresamente señalado por el Articulo 7 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su texto señala lo siguiente:

Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Que, el derecho fundamental del acceso a la información se encuentra consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Asimismo, recordar que el artículo 4º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “los funcionarios o servidores públicos que incumplen las disposiciones de la mencionada ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por comisión de delito de abuso de autoridad.”

Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para dar respuesta a mi solicitud de información pública, pues han transcurrido ya 29 días desde la remisión de mi solicitud me veo en la imperiosa necesidad de requerirlo por ultima vez a que me envié la información solicitada a la brevedad, de no ser así me veré obligado a iniciar las acciones legales que correspondan ante la Contraloría General de la República (por omisión de funciones), y el Poder Judicial (habeas data).


Adjunto:
Copia de mi DNI
Solicitud de fecha 12 de Abril del 2010

Atentamente,


ROSADO GERMAN MIGUEL JORGE RICARDO
DNI Nº 47005087

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