Παρασκευή 6 Μαΐου 2011

Acción de cumplimiento

Exp.:
Esp.:
Escrito Nº 1
Cuaderno Principal
Sumilla: Acción de cumplimiento

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA

Juan Carlos Gutiérrez Encalada, con DNI N° 25577782, con domicilio real en Jr. Antonio Miroquesada 1208- Callao; y con domicilio procesal en Av. Tingo María 487- Breña; a usted atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de cumplimiento, contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se deberá notificar en la Av. Paseo de la República 3361 San Isidro Lima - Perú, y al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la siguiente dirección: en Jirón Cuzco Nº 177 – piso 3 - Lima; con el fin de que cumpla con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la autoridad que tiene competencias para brindar certificaciones ambientales en el sector de energía y minas, esto es realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades dentro su competencia funcional, tal como lo describe Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, en su Anexo II “Listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA” del sector Energía y Minas, donde aparecen 23 actividades del sector sujetas al SEIA.

1.2. Mediante Carta de fecha 03 de mayo del 2010, el señor Juan Carlos Gutiérrez Encalada, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que dé cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es de adecuar la normatividad de su sector a lo dispuesto por el mencionado Reglamento.

1.3. Habiendo transcurrido más de 10 días sin que la autoridad nos dé una respuesta ni halla adecuado la normatividad de su sector a lo dispuesto por el mencionado Reglamento, hemos decidido acudir a su despacho para que vía acción de cumplimiento ordene al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumpla con la mencionada norma.

1.4. La adecuación de la normatividad es muy importante, por que entre otros asuntos permiten aplicar criterios de protección al ambiente y a la salud de las personas más estrictos, actualizar los estudios de impacto ambiental aprobados, implementar una mayor participación ciudadana así como elevar los estándares socio ambientales del sector.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1. El proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento, tal como lo prescribe el artículo 66º del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al ser renuente a cumplir con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo vencido el plazo legal para hacerlo, nos esta legitimando para interponer la presente acción legal.

2.2. La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal de conformidad con el artículo 68º del Código Procesal Constitucional. En ese caso, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se niega a dar cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, esto es ha adecuar sus procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental al Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, pese haber tenido 180 días para hacerlo conforme el mencionado decreto supremo.

2.3. Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Constitucional. En el presente caso han transcurrido más de 10 días útiles sin que hallamos recibido respuesta de parte del Ministerio de Vivienda y Saneamiento de nuestra Carta del 03 de mayo del 2010 en que se solicita el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM.

2.4. La acción de cumplimiento: En aplicación de lo dispuesto por el artículo 200° inciso 6 de la Constitución Política, procede la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal, con finalidad que aquellos cumplan con tales mandato, invoco la aplicación de la norma citada referente a la garantía constitucional de la acción de cumplimiento. Asimismo, debe tenerse en cuenta en este proceso, las normas establecidas en los artículos 1°, 2°, 66°, 67°, 68°, 69°, 72º y 74º del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237, así como toda otra norma que favorezca la causa.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Se adjuntan los medios probatorios que demuestran que solicite:

3.1. Carta de fecha 03 de mayo del 2010, el señor Juan Carlos Gutiérrez Encalada, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que dé cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es de adecuar la normatividad de su sector a lo dispuesto por el mencionado Reglamento.

IV. ANEXOS
1.a) Fotocopia del documento nacional de identidad de Juan Carlos Gutiérrez Encalada
1.c) Carta de fecha 03 de mayo del 2010, del señor Juan Carlos Gutiérrez Encalada


POR TANTO:

A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumpla con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Breña, 18 de mayo de 2010





Juan Carlos Gutiérrez Encalada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI N° 41067385, Abogado
Cal No XXXX

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