Πέμπτη 6 Οκτωβρίου 2011

DERECHO DE PETICIÓN EN LA UNMSM UPG DERECHO

Lima, 01 de octubre del 2011

Señor:
Dr. Percy PEÑARANDA PORTUGAL
Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

SUMILLA: I. Contradicción a vuestra CARTA Nº. 44-UPG/FD-2011 recibido el 20/Set/2011
II. Invitación al Director de la UPG-Derecho para que el Sábado 15/Oct/2011 se apersone al Aula 33

Asunto: Reprogramación de Horario de Clases – Docentes de Especialidad y Otros

De nuestra mayor consideración.-

En representación de los Maestristas en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, IV Ciclo, Turno 2, me dirijo ante Ud. para precisarles algunos aspectos referidos a los fundamentos equívocos de vuestra carta en referencia

I) CONTRADICCION A VUESTRA CARTA Nº. 44-UPG/FD-2011 RECIBIDO EL 20/Set/2011

Que, el 07/Set/2011 se nos comunico que nuestros requerimientos presentados el 01/Set/2011 y 05/Set/2011 eran denegados, por lo que causa extrañeza que recién el 20/Set/2011, 13 días después nos remita vuestra Carta de respuesta

Que, en cuanto al asumir la representación de mis compañeros debo PRESENTAR
EL LISTADO DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS, SEGUIDO DE LAS FIRMAS, considero que es incongruente y por lo tanto NO ES REQUISITO, por que el carácter de representación conlleva justamente actuar en nombre de quien o quienes delegan su representación, por lo que NO ES NECESARIO que en cada acto administrativo los representados tengan que refrendar con sus firmas lo que se esta peticionando ante la autoridad correspondiente, tal como se establece por COSTUMBRE en nuestro ordenamiento jurídico, como por lo regulado para la actividad privada en el Artículo 145 y siguientes del Código Civil, así como para la actividad pública, según lo regulado en el Artículo IV, acápite 1.6 de la Ley 27444 que norma el “Principio de Informalidad” el cual prescribe: “Las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, DE MODO QUE SUS DERECHOS E INTERESES NO SEAN AFECTADOS POR LA EXIGENCIA DE ASPECTOS FORMALES (…)”
Por lo que, con lo señalado en vuestra Carta Nº 44-UPG/FD-2011 se puede advertir vuestra pretensión de desconocer el “Derecho Constitucional de Petición”, consagrado en el Artículo 2º, Inciso 20 de nuestra carta magna, así como lo regulado por el Artículo 106 de la Ley 27444 que regula:
“El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, (…)
Y lo que pretendemos como único objetivo de nuestros pliegos de reclamos es que se mejore el nivel académico de la colectividad estudiantil de la “Decana de América”

Que, en lo referente a ADJUNTAR EL LISTADO DE MATRICULADOS DEL IV CICLO, la misma no es necesario por los fundamentos señalados en el párrafo anterior, además por que la Matricula esta permitido hasta el 30/Septiembre, así como por que los Maestristas no pueden matricularse debido a que no cuentan con sus NOTAS de los cursos de Ciclos anteriores, como son el caso de la Maestrista VILMA ESCOBAR HONORIO que aún no tiene NOTA del II CICLO, así como de otros Maestristas, por lo que es impertinente vuestra petición

1.- CAMBIO DE HORARIO DE CLASES.-
Que, si el inicio de clases para este semestre es a partir de las 7:00 a.m., demuestra que la gestión administrativa de la UPG-Derecho es de espaldas a la realidad por que no se tiene en consideración la situación especial de los Maestristas que proceden de provincias que son en mayoría, lo que conlleva la no asistencia de alumnos, por que si Ud. verifica in situ comprobará que a las 7:00 a.m. solamente asisten no más de cuatro alumnos debido a la imposibilidad de que los Maestristas que proceden de provincias arriben a Lima antes de las 8:00 a.m., asimismo al establecer el inicio de clases a partir de las 7:00 a.m. no se tiene en cuenta que son los Maestristas que con sus pagos por Derecho de Perfeccionamiento solventan los costos y/o gastos administrativos (Sueldos y otros) de la UPG y como tal se merecen respeto, tolerancia y un adecuado Horario de Clases que les permita tener clases presénciales, de lo contrario hubiera sido mejor que estudien la Maestría a distancia

Que, Si bien en el Memorial del 20/Dic/2010 sugerimos el inicio e clases a partir de las 8:30 a.m., es por que Uds. establecieron para el II CICLO un pésimo horario de clases con tan solo media hora de refrigerio atentando el derecho a la salud de los Maestristas (Revisar Anexo “b”), por lo que vuestro fundamento para denegar nuestro pedido de cambio de horario solo demuestra su intransigencia y falta de autoridad por que el 07 de Septiembre se nos informo que denegaban nuestros requerimientos con el único fundamento de que. “EL DOCENTE NO ACEPTA”, motivo por el cual recurrimos el 09 de Septiembre ante el CONSEJO DE FACULTAD de la UNMSM. Al respecto es necesario preguntarse:
¿Quién es la autoridad de la UPG-Derecho: El Docente o el Director?

2.- DESIGNACION DE DOCENTES DE ESPECIALIDAD
Que, no es verdad que no se haya precisado cuales son los docentes que no reúnen los requisitos por que en nuestro requerimiento del 01/Set/2011 en el Punto 2 (Revisar Anexo “c”) expresamente se fundamenta el por que es necesario que designen nuevos docentes, al señalar:
“2. Docentes de Especialidad en Derecho Constitucional en los Cursos: “Seminario Dº Constitucional” y “Sistema Inter. Protección DDHH”.- Que, tal como se les hizo saber en el Memorial del 19/Agosto/2010 (Anexo c), así como en las coordinaciones tanto con la UNIDAD DE POST GRADO y la ESCUELA DE POST GRADO, la Maestría que venimos especializándonos es con mención en “DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS” y como tal requiere de DOCENTES CON ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL, motivo por el cual les Solicitamos designar NUEVOS DOCENTES en los Cursos de “SEMINARIO DERECHO CONSTITUCIONAL” y “SISTEMA INTER. PROTECCION DDHH”, por que los Docentes designados (Dr. CARLOS GOMERO y Dr. SANTIAGO OSORIO) no cumplen con dicho requisito, sugerimos al Dr. LUIS HUERTA GUERRERO – Dr. RAUL CHANAME ORBE - Dra. CAROLINA LOAYZA TAMAYO .

Que, es necesario DESIGNAR NUEVO DOCENTE en el Curso de “SEMINARIO DERECHO CONSTITUCIONAL” por que el Docente asignado Mg. CARLOS GOMERO RICACCI ha restringido el Curso acotado solamente a “DERECHO CONSTITUCIONAL ECONOMICO” por que según manifiesta la UPG le ha contratado solamente para dictar “Derecho Constitucional Económico” y más no “Seminario Derecho Constitucional”, y además no tiene el grado de magister en Derecho Constitucional, ni estudios ni publicaciones de especialidad en el curso que se le ha encargado, siendo sus estudios de post grado referidos a Derecho Energético y Regulatorio (Ver: http://www.lq.com.pe/cgomero.html) , y no constitucional estrictu sensum por lo que debe ser cambiado, a ello debemos agregar que el mencionado docente ha faltado a clases en dos ocasiones sin haber comunicado ni justificado sus inasistencias.

Que, asimismo es necesario DESIGNAR NUEVO DOCENTE en el Curso de “SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS” por que el Docente asignado Dr. SANTIAGO OSORIO ARRASCUE no cuenta con la formación académica de Magíster en DERECHO CONSTITUCIONAL sino más bien en DERECHO CIVIL y la Maestría con mención en DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS es una maestría de especialidad y más no de estudios generales, además si bien el Dr. SANTIAGO OSORIO ARRASCUE cuenta con publicaciones relacionados a los Derechos Humanos, las mismas carecen de la rigurosidad académica y de investigación por que son publicaciones que tiene como base los trabajos de investigación de los Maestristas así como tomados del Internet

3.- SYLLABUS DE ACUERDO AL NIVEL ACADEMICO DE MAESTRIA
Que, a la fecha no se ha tomado las acciones correctivas por parte de los Docentes y/o de la UPG-Derecho, y no se cuentan con sillabus entregados, ni se supervisa el avance del silabus, y si se realizan clases realmente.

4.- CARNÉ DE BIBLIOTECA
Que, agradecemos sus buenos oficios ante la Unidad de Información de la Biblioteca central, pero los Maestristas ad portas de egresar nunca hemos tenido el Carné de Biblioteca

5.- NOTAS DE LOS DOCENTES
Que, a la fecha existen Maestristas afectados por la equivocación del Dr. CRHISTIAN GUZMAN NAPURI quien en el Curso “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL I” del II CICLO (Agoto a Diciembre 2010) califico erróneamente a varios Maestristas incluso desaprobándoles injustificadamente y a otros sin considerar sus promedios, los cuales posteriormente fue rectificado por el mismo Dr. GUZMAN NAPURI, pero sin embargo los Maestristas afectados equivocadamente tienen que cancelar S/. 26.00 por Concepto de “ACTA ADICIONAL” lo cual es irrazonable por que los Maestristas no son responsables de que el Dr. Guzmán Napuri o la UPG se haya demorado en corregir dicha irregularidad, motivo por el cual le Solicitamos que se exonere de dicho pago a los Maestristas afectados, tales son los casos del Dr. HERMILIO VIGO ZEVALOOS, Dra. VILMA ESCOBAR HONORIO y otros

II) INVITACION AL DIRECTOR DE LA UPG-DERECHO PARA QUE EL SABADO 15 de Octubre del 2011 SE APERSONE AL AULA 33
Que, independientemente de lo antes señalado, en pro de dialogar y conciliar respecto a nuestros requerimientos le INVITAMOS a que el Sábado 15 de Octubre se apersone al AULA 33 en el horario que Ud. crea conveniente, para tratar los siguientes temas:
1) Supervisión para el cumplimiento de Sylabus, y estandarización de los mismos
2) Horarios acordes con los Maestristas que realizan la maestría los fines de semana.
3) Evaluación de Docentes con participación estudiantil de alumnos de Post Grado
4) Agilización de trámites para poder sustentar la Tesis
5) Respeto de los plazos establecidos para revisar e informar sobre la Tesis de los Maestristas de parte de los Jurados Informantes.
6) Asignación de Docentes con la Especialidad de Magister en los cursos de la especialidad de la maestría.
7) Reducción de los costos de los trámites del títulos académicos de Magister y Doctor, por ser los actuales costos desproporcionales con relación a los costos reales.
8) Convocatoria de Concurso Público, con participación en el Comité Evaluador de estudiantes del post grado.
9) Conformación de un Comité Revisor de Tesis conformado por docentes y ex alumnos con el grado de Magister o Doctor
10) Asignación de personal administrativo para el día sábado.
11) Instauración de una audiencia al mes con el Director de Post Grado para los estudiantes de fin de semana

POR LO TANTO:
Los Maestristas firmantes en la relación adjunta, RATIFICAMOS nuestros requerimientos Solicitados el 01 de Septiembre del 2011 y exigimos que a la brevedad posible la Unidad de Pos Grado de Derecho de la UNMSM tome las medidas correctivas referidas a REPROGRAMAR EL HORARIO DE CLASES, así como DESIGNAR NUEVOS DOCENTES DE ESPECIALIDAD en los Cursos “SEMINARIO DERECHO CONSTITUCIONAL” y “SISTEMA INTERAMERINADO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS” y los demás requerimientos

ANEXO:
a) CARTA Nº. 44-UPG/FD-2011 remitido por la UPG, recibido el 20/Set/2011
b) Horario de Clases Semestre Académico 2010-II (II CICLO) publicado por la UPG el 24/Set/2010, que establece solamente media hora de refrigerio
c) Solicitud del 01/Set/2011, referido a la designación de nuevos docentes y otros




_________________________________
HITLER QUIROZ PINEDO
Delegado General
Maestría Derecho Constitucional y DDHH
Tlf. 985333781 – RPM: #034759

P.D.: Se adjunta firma de Maestristas que solicitan la asignación de DOCENTES DE ESPECIALIDAD y Otros

Κυριακή 26 Ιουνίου 2011

Solicitamos los informes técnicos sobre los Proyectos de Reglamento de Protección Ambiental en Diversos Sectores

Lima, 24 de junio del 2011

Señores
Ministerio del Ambiente
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental
Presente.-

Asunto: Solicitamos los informes técnicos sobre los Proyectos de Reglamento de Protección
Ambiental en Diversos Sectores



Atención: Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

De nuestras mayores consideraciones,

Tengo el agrado de dirigirme a su ustedes para saludarlos cordialmente y a la vez solicitarle se nos brinde la información sobre los informes técnicos u opiniones favorables que ha dado a los proyectos de reglamento de protección ambiental de los diversos sectores para adecuarse al D.S. 019-2009 MINAM, a través de una versión física o electrónica, si no estuviera disponible en el formato anterior.

En ese sentido agradeceré de ser el caso se nos liquidé el monto de las copias de estos informes u opiniones o el costo del quemado de CD si es que estuviera en formato electrónico. También solicitamos se nos brinde información detallada sobre todos los sectores que ya se han adecuado a dicho Decreto Supremo No 019-2009-MINAM.

Dicha solicitud la realizamos en el marco de lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 16 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental así como el artículo 5º del Decreto Supremo No 002-2009-MINAM que señala que “la información ambiental que posea el MINAM, produzca o tenga disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. “En el caso del MINAM es también pública la información siguiente: a) La relacionada con las facultades constitucionales a cargo de la entidad.” Cabe señalar que el artículo 4º del Decreto Supremo No 002-2009-MINAM, establece que toda persona tiene el derecho de acceder a la información que posea el MINAM, con relación al ambiente, sus componentes y sus implicaciones en la salud; así como sobre las políticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas entidades, que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase.

Así, amparamos la presente en los artículos 4º, 5º y 7º del Reglamento sobre Transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo 002-2009-MINAM, el artículo 55º de la ley 27444 y la ley de transparencia y acceso a la información publica aprobada por el DS 043-2003-PCM, así como el numeral 20º del Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

Agradeciendo previamente su atención a nuestras solicitudes hacemos propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de nuestra estima personal.

Finalmente, mi persona se acercará a recoger la información requerida, por lo que agradeceremos que para tal efecto se comunique con nosotros al siguiente celular 986909318 para los fines del caso.

Atentamente,


Andrea Manuela Trigoso Flores
DNI: 42880643 / Dirección: Jr. Ayacucho Nº522 - Callao
Correo electrónico: andy_1719@hotmail.com
Celular: 986909318

Τετάρτη 25 Μαΐου 2011

MODELO DE DENUNCIA ANTE LA CONTRALORIA POR FALTA DE ATENCIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Lima, 26 de Mayo de 2011


Doctor:
Fuad Khoury
Contralor General de la República
Presente.-

Asunto: Contaminación Sonora, casos sancionados por la
Municipalidad de Chorrillos

Sirva la presente para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle tenga bien iniciar una acción de control preventiva contra la Municipalidad de Chorrillos en razón a que dicho organismo se niega a brindarme información sobre la ordenanza que sanciona la contaminación Sonora en el distrito de Chorrillos además de precisar cuantas sanciones se han impuesto aplicando dicha ordenanza, pese a lo dispuesto por el artículo 2 numeral 17 de la Constitución Política del Perú, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley No 27806, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 072-2003-PCM.

Es menester señalar que por ser un derecho previsto en la Constitución Política del Perú en el Artículo 2 inciso 5, el tener derecho al acceso de la información sin denegatoria , sin embargo habiendo transcurrido el plazo para que se me otorgue una respuesta a mi pedido de información recaído en los expedientes 00008143 y 00008144 y ha tanta insistencia de mi persona me señalaron de manera verbal como una fecha probable de respuesta el 18 de Junio de 2011, hecho que contraviene los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que me he visto en la necesidad de interponer esta solicitud ante su despacho por sentir violado mi derecho constitucional a información pública en los plazos legalmente establecido. Adjunto Carta de Recepción por la Municipalidad de Chorrillos.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente:




___________________________________
Vannesa Thalia Coronado Reyes
DNI: 48156678
Dirección: Calle D Manzana C Lote 10-Chorrillos
Teléfono: 996447181

Correo: vannesa.100410@gmail.com

Solicitud de EIA del AIJCH

Παρασκευή 6 Μαΐου 2011

Acción de cumplimiento

Exp.:
Esp.:
Escrito Nº 1
Cuaderno Principal
Sumilla: Acción de cumplimiento

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA

Juan Carlos Gutiérrez Encalada, con DNI N° 25577782, con domicilio real en Jr. Antonio Miroquesada 1208- Callao; y con domicilio procesal en Av. Tingo María 487- Breña; a usted atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de cumplimiento, contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se deberá notificar en la Av. Paseo de la República 3361 San Isidro Lima - Perú, y al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la siguiente dirección: en Jirón Cuzco Nº 177 – piso 3 - Lima; con el fin de que cumpla con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la autoridad que tiene competencias para brindar certificaciones ambientales en el sector de energía y minas, esto es realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades dentro su competencia funcional, tal como lo describe Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, en su Anexo II “Listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA” del sector Energía y Minas, donde aparecen 23 actividades del sector sujetas al SEIA.

1.2. Mediante Carta de fecha 03 de mayo del 2010, el señor Juan Carlos Gutiérrez Encalada, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que dé cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es de adecuar la normatividad de su sector a lo dispuesto por el mencionado Reglamento.

1.3. Habiendo transcurrido más de 10 días sin que la autoridad nos dé una respuesta ni halla adecuado la normatividad de su sector a lo dispuesto por el mencionado Reglamento, hemos decidido acudir a su despacho para que vía acción de cumplimiento ordene al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumpla con la mencionada norma.

1.4. La adecuación de la normatividad es muy importante, por que entre otros asuntos permiten aplicar criterios de protección al ambiente y a la salud de las personas más estrictos, actualizar los estudios de impacto ambiental aprobados, implementar una mayor participación ciudadana así como elevar los estándares socio ambientales del sector.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1. El proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento, tal como lo prescribe el artículo 66º del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al ser renuente a cumplir con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo vencido el plazo legal para hacerlo, nos esta legitimando para interponer la presente acción legal.

2.2. La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal de conformidad con el artículo 68º del Código Procesal Constitucional. En ese caso, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se niega a dar cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, esto es ha adecuar sus procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental al Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, pese haber tenido 180 días para hacerlo conforme el mencionado decreto supremo.

2.3. Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Constitucional. En el presente caso han transcurrido más de 10 días útiles sin que hallamos recibido respuesta de parte del Ministerio de Vivienda y Saneamiento de nuestra Carta del 03 de mayo del 2010 en que se solicita el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM.

2.4. La acción de cumplimiento: En aplicación de lo dispuesto por el artículo 200° inciso 6 de la Constitución Política, procede la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal, con finalidad que aquellos cumplan con tales mandato, invoco la aplicación de la norma citada referente a la garantía constitucional de la acción de cumplimiento. Asimismo, debe tenerse en cuenta en este proceso, las normas establecidas en los artículos 1°, 2°, 66°, 67°, 68°, 69°, 72º y 74º del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237, así como toda otra norma que favorezca la causa.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Se adjuntan los medios probatorios que demuestran que solicite:

3.1. Carta de fecha 03 de mayo del 2010, el señor Juan Carlos Gutiérrez Encalada, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que dé cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es de adecuar la normatividad de su sector a lo dispuesto por el mencionado Reglamento.

IV. ANEXOS
1.a) Fotocopia del documento nacional de identidad de Juan Carlos Gutiérrez Encalada
1.c) Carta de fecha 03 de mayo del 2010, del señor Juan Carlos Gutiérrez Encalada


POR TANTO:

A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumpla con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Breña, 18 de mayo de 2010





Juan Carlos Gutiérrez Encalada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI N° 41067385, Abogado
Cal No XXXX