Τρίτη 17 Νοεμβρίου 2009

Responsabilidad Civil Médica


Ficha Técnica

Alumna:
Nancy Reátegui Delgado

Profesor:
Dr. Henry Carhuatocto

Tema:
Responsabilidad Civil Médica

Ciclo:
XI-UPSB-Callao - 2009

Introducción

A nadie escapa que la responsabilidad civil ha cobrado un desarrollo notable en los últimos veinte años. Pues bien, Dentro del Derecho de Daños en general, la responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar en particular, tambien se ha desarrollado De Una Manera inimaginable hace unas Décadas atrás.

Los problemas clásicos del actuar médico han continuado, pero unidos una Situaciones nacidas de nueva tecnología y nuevas Concepciones de la enfermedad que han Dado un origen problemas éticos, filosóficos, políticos, profesionales y legales. Responsabilidad es la Obligación de dar cuenta ante la sociedad por las Consecuencias de un Hecho o acto.

En términos amplios, la responsabilidad personal Puede ser catalogada como (cuando sólo se Debe responder ante la propia conciencia de un acto inmoral), profesional (qué consiste en dar cuenta ante Organismos especializados, encargados de Vigilar que unas Normas de Desempeño de una ciencia o arte se cumplan) y jurídica (que las obligaciones de las Naciones Unidas Respondedor ante la sociedad, en cabeza de sus jueces, por una transgresión a la ley).

La responsabilidad jurídica, a su vez, Puede ser civil, Particularmente Cuando se atenta contra un bien o derecho de tipo privado, Lo cual obliga una resarcir en forma pecuniaria o patrimonial, penal, Cuando Se Afecta derecho Catalogado como un bien social, el Cual incluye la Vida e Integridad de los Individuos De qué modo Cuando se viola las obligaciones a pagar Mediante sanción o pena que Impone la sociedad, y responsabilidad administrativa Cuando el responsable es un ente público o un servidor oficial.

Puede ser la responsabilidad civil contractual y extracontractual. La primera se origina en el Incumplimiento de obligaciones nacidas de las Naciones Unidas Través de un contrato. La segunda se origina en el daño al patrimonio de otra persona con quien no existe un Vínculo contractual y tiene como fuente una conducta que rompe el deber de diligencia, cuidado y prudencia de las personas en sociedad. Por dar un origen un crédito, la responsabilidad civil es transmisible, es decir, Puede transferirse A Los herederos, quienes eventualmente DEBERÁN responder con su patrimonio de los hechos ocasionados por su pariente.

Índice
CAPITULO I
Responsabilidad

1. ¿Qué es la responsabilidad?
2. Noción Jurídica de Responsabilidad
3. Clases de Responsabilidades
4. Responsabilidad civil
5. Objetivo de la Responsabilidad Civil
6. Elementos de la Responsabilidad Civil
6.1. La antijuricidad
6.2. El daño cargado
6.2.1 Clasificación del daño
6.3. Relación de causalidad
6.4. Los Factores de Atribución
6.4.1. Sistema Subjetivo.
6.4.2. Sistema Objetivo

CAPITULO II

Responsabilidad profesional
Responsabilidad Médica
1. Responsabilidad profesional
2. La Responsabilidad Civil de los Profesionales de la Salud
2.1. Formas de culpa Médica
2.2. Responsabilidad Contractual
2.3. Responsabilidad subjetiva
2.4. ¿Cuándo son responsables civilmente por los Daños Profesionales de la salud?
2.5. Excepciones
3. ¿Qué vía Utilizar en el caso de Daños por el ejercicio de la actividad profesional?
4. La Historia Clínica Aspectos Médico-Legales

CONCLUSIONES
JURISPRUDENCIA


CAPITULO I

Responsabilidad

1. ¿Qués ES LA RESPONSABILIDAD?

El significado que nos da el diccionario de la palabra es responsabilidad: el estado, cualidad o Hecho de ser responsable, y ser responsable significa jurídica o éticamente Capaz de rendir cuentas del cuidado o bienestar de otro, lo que implica personal de la Capacidad de rendir cuentas o la habilidad para actuar sin guía o autoridad superior. Ser la fuente o causa de algo. Capaz de Tomar Decisiones morales o racionales por sí mismo y por lo tanto Puede responder por el comportamiento propio; Capaz De qué se Confíe o se dependa de él; fidedigno. Se basa en un buen juicio o un pensamiento sensato o se caracteriza por este.

Es el Reconocimiento y no la negación del derecho de intervención entre uno mismo y ser Cualquier idea, materia, energía, espacio, tiempo o forma, y la asunción de todo el derecho de Determinación sobre él.

El concepto de responsabilidad ha Evolucionado a lo largo de la historia. En la antigüedad, existia una Noción Unitaria de responsabilidad que pretendia Preservar un equilibrio cósmico. Una época Través de la Expiación y de los Sacrificios que la responsabilidad se adjudicaba para Restablecer dicho equilibrio. La modernidad trajo consigo la desintegración del concepto unitario de responsabilidad en Distintos tipos de ella (moral, política, jurídica) y esta última, a su vez, es administrativa, ambiental, etcétera. La Noción SUBYACENTE A las todas formas de responsabilidad es, quizá, la de imputabilidad.

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de Un hecho jurídico ocasionada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del Hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); Supone que el nacimiento de obligaciones para el imputado, y de El Nacimiento de derechos para el sujeto que se Encuentre en Posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, Aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la Existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las Consecuencias antes descritas, limitándose una sanción una multa no Cuyos indemnizatorios hijo, sino Preventivos.

"La responsabilidad es la consecuencia jurídica de la Violación de la ley, realizada por quien Siendo imputable o inimputable, en forma activa, omisiva, dolosa o culposa, lleva termino PREVISTOS como actos ilícitos lesionando o poniendo en peligro un bien jurídicamente tutelado".

2. Noción JURIDICA DE RESPONSABILIDAD

Etimológicamente, en efecto, "responder" es como "una corresponder Una Promesa". La palabra comunica entonces un desbalance, una equiparidad previamente alterada que da lugar a la Imposición de una "respuesta", La Cual Debe Restablecer el statu quo preexistente, y que se quiere mantener, o bien una secuencia de acciones que Deben sucederse Con una Regularidad ser preservados y orden de la ONU.

Quien ha contratado y uno Ejecuta la Prestación es empelada o la hace mal, y provoca el Así, un agravio a la contraparte-una perdida dineraria, por ejemplo, distorsiona el ciclo vital de la Relación Obligatoria nacida del acuerdo, Cuyo destino es natural de La Satisfacción plena del interés del acreedor Mediante la Cooperación y el comportamiento del Deudor que el mar ha Obligado a ello quien despojo de sus bienes o los destruye una tiene que ser sancionado OTROS, Porque atenta contra el orden social y convivencia garantizados por el Estado, QUE LOS protegido de una Través de Sus reglas jurídica. Quien, con estratagemas o no, paga menos impuestas de los que le Corresponden, perjudica al fisco, y se hace merecedor de penas pecuniarias como los Intereses y las multas.

Es evidente el perfil ético del fenómeno: lo que subyace a las Consideraciones que se acaban de es efectuar, en último análisis una intuición común, de Conformidad con la cual, SE RECONOCE como imperioso que los sujetos asuman la consecuencia de su propio obrar.

Existe, sin duda, una responsabilidad "moral", invisible, que es algo así como el sentimiento de propia "culpabilidad", de reproche o remordimiento, por la comisión de una mala conducta.

En sentido jurídico, en cambio la responsabilidad Puede definirse como la situación del sujeto al que le toca de experimentación, concretamente de Las Consecuencias, desventajosas para él una norma que Prevé y le Impone Atendiendo a la verificación de un Determinado presupuesto.

Dichas Y CONSECUENCIAS desventajosas manifiestan la reacción del ordenamiento jurídico Frente a Un hecho que se considera reprobable Legalmente, por atentar contra interés ajenos o de la colectividad en general.

3. CLASES DE RESPONSABILIDAD

Existen varias clases de responsabilidad, entre las principales, que interesan al área del derecho, tenemos:

1 .- .- Responsabilidad funcional Aquella derivada del desempeño de una función pública. En lo abstracto es sinónimo de responsabilidad administrativa, y en lo individual o concreto de responsabilidad civil de los Funcionarios Públicos.

2 .- Responsabilidad Jurídica .- Es la Obligación o deuda moral en que incurren los Magistrados o jueces que infringen la ley o incumplen las leyes en el ejercicio de sus funciones específicas. Esta responsabilidad Puede ser civil o penal, según sea la Intención dolosa o el carácter de la falta cometida.

3 .- Responsabilidad civil .- La que Compone el conjunto de Derivadas responsabilidad contractual y extracontractual de la culpa o la inejecución de obligaciones.

4 .- Responsabilidad colectiva .- La oleada que de la Necesidad de Asegurar el Cumplimiento de una Obligación, por parte de más de un Deudor, con la que se Afecta la Totalidad de los respectivos patrimonios.

5 .- La responsabilidad por contrata .- Que deviene de la Infracción de lo estipulado en un contrato valido.

6 .- Responsabilidad Penal .- Aquella Anexa A un acto u Omisión penales por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la Aplicación de una pena privativa de libertad de mar o restrictiva de derecho.

7 .- Responsabilidad extracontractual .- La exigible por culpa de tercero, Cuando medie dolo o culpa y el pecado aun Declaración por acto jurídico Ilicito ni negligencia de la que résulte Así responsable.

8. Responsabilidad Limitada .- En el ámbito de derecho comercial se Refiere a la fijación de un capital o suma como límite de la Capacidad y contractuales de la Exigencia de resarcir El incumplimiento el Cual no obsta A LOS mayores responsabilidades en casos de Delitos.

9 .- Responsabilidad Moral .- Aquella que Afecta el fuero de la conciencia: y El Que Se Manifiesta en el Individuo con la reacción normal de Arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento como sanción máxima. Socialmente Trasciende un Través de los reproches externos mas no llega al aspecto jurídico.

Para efectos del presente trabajo explicaré a Continuación de forma más amplia lo que es la responsabilidad civil y todos los Aspectos que Abarca.

4. RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad, en sentido amplio es una Noción EN VIRTUD de la Cual se atribuye un sujeto de las Naciones Unidas el deber de cargar con las Consecuencias de un evento cualquiera. En primer lugar La lógica parece indicar que el sujeto Debe responder por las Consecuencias de su propia obra voluntaria: en segundo lugar, la ley su Suele poner la carga de un Las Consecuencias de hechos naturales Cuando existe alguna Relación entre la cosa que ha provocado ese efecto y El sujeto a quien se le atribuye esa responsabilidad, por ejemplo es propietario de la cosa o es su guardián.

También Suele hablarse de responsabilidad Cuando se engendra un Vínculo Frente a un tercero que ha sido la victima de un evento danoso. Entonces, en razón de la responsabilidad de las Naciones Unidas queda sujeto Obligado entonces en razón de la responsabilidad, un sujeto queda un Obligado resarcir a la victima los Daños y perjuicios que ha sufrido.

Por su parte la teoría clásica brindaba como fundamento de responsabilidad la culpa del civilmente responsable, pero esta Noción Resulta insuficiente, pues hay casos en que la ley consagra la responsabilidad sin culpa. Para justificar estas soluciones se hablaba de Presunción absoluta (iuris et de iure) de culpa, la Cual no admite prueba de descargo e Impone la Obligación de resarcir, Aunque Pruebe que el responsable de su parte no ha habido ninguna culpa.

La insuficiencia de esta fundamentación llevado una A principios del presente siglo un formulario con la teoría del riesgo en su Diferentes Vertientes, que sostiene que el sujeto es responsable por los riesgosos Peligros que origina su actuar, Aunque ponga o de su arte toda la diligencia Necesaria para Evitar esos daños. Esta teoría del riesgo ha creado especialmente el llamado riesgo beneficio, se ha abierto camino como fundamento de muchas de las hipótesis de responsabilidad civil que no encontraban explicaciones en la doctrina clásica.

De Acuerdo a la teoría del riesgo beneficio, el sujeto que OBTIENE el provecho de una cosa o una determinada actividad, Debe de cargar con los riesgos es que crea cosas o actividad, pues es un imperativo de la lógica que los Beneficios OBTIENE quien asuma el peligro y responda por los daños. Se critica estas doctrinas que no Pueden servir de Fundamentos de En todos los casos de responsabilidad civil, y que la culpa continua Siendo el principal factor de atribución, y el principio general que sirve para explicarlo. Se admiten sin embargo que la teoría del riesgo Debe Obtener acogida en los cuerpos legales, pero no como regla general, sino como para justificar determinados casos de excepción, contemplados Específicamente por la ley.

Otra definición jurídica de llama responsabilidad civil, el de la Obligación una persona de responder ante el daño que le ha cargado al otro. La responsabilidad civil se da Cuando la persona que te ha cargado el daño tiene la Obligación de repararlo en naturaleza o por un equivalente monetario (normalmente Mediante el pago de una Indemnización de perjuicios).

Puede ser la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Cuando la normalidad jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, delictiva Puede ser (si el daño cargado Fue DEBIDO A UNA acción tipificada como delito), o cuasi delictual (si el PERJUICIO se origino en una falta involuntaria). Cuando la normalidad jurídica trasgredida lo ha sido una Obligación contractual, hablamos, entonces, de responsabilidad civil extracontractual.

5. OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El principal Objetivo de la responsabilidad civil es procurar la reparación, en qué consiste Restablecer el equilibrio que existia entre el Patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la victima antes de sufrir el PERJUICIO. La responsabilidad civil Posee un aspecto preventivo, que lleva una LOS CIUDADANOS una Actuar con prudencia para Evitar comprometer su responsabilidad, y un aspecto punitivo, de pena privada.

La responsabilidad civil Intenta Asegurar a las Víctimas de reparación de los Daños privados que le han sido causados, Tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y Restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio indemnizatoria,, y no represiva.

El deber de responder significa Dar a cada uno de sus actos. La conducta de los Individuos se traduce en actos o UNILATERALES Bilaterales Que a su vez traducen una modificación del mundo exterior. La alteración unilateral de las circunstancias que Forman el entorno de las demás, Pueden ser favorables al interés individual o colectivo de estos, o bien ser contrario.

Cuando la alteración favorece las ansias ajenas Proporciona satisfacciones y de las Naciones Unidas Los demás, o bien el autor se traduce en ventajas para otro, de aspirar Aquella Puede una recompensa UNA O Retribución benéfica de quien Recibe la utilidad.

La responsabilidad civil comporta siempre un deber de Dar a otro del daño que se ha cargado. A veces el acto unilateral lesivo recae sobre quien no el autor Tenía Vínculo alguno anterior; otras veces el comportamiento danoso se Producen Frente a un sujeto con quien el autor de aquel tenia un Vínculo jurídico anterior que le imponía el Cumplimiento de una conducta específica. Es decir, que ha veces al acto lesivo Constituye la fuente de una nueva Obligación, y otras veces el acto lesivo Aparece como consecuencia de una Obligación anterior. De allí que la doctrina clásica del Derecho del francés haya visto una dualidad de culpa y una pluralidad de regímenes de responsabilidad Adecuada uno cada una de ellas.

Al ubicar La cuestión en el plano de la responsabilidad civil nos ponemos de inmediato frente al problema de la ilicitud de la conducta y de la sanción que es su consecuencia. Ilicitud en sentido genérico o conducta antijurídica, es contraria Cualquier obra del ordenamiento considerado en su Totalidad y no en Relación a sectores normativos paralizados. Así por ejemplo si es una regla de derecho La Que Establece que nadie Debe Causar daño un otro, sin embargo esta justificado el daño que causa es en legítima defensa o en estado de necesidad.

Cuando la conducta no se Ajusta a la normativa previsor, se Impone una sanción qué consiste Fundamentalmente es un deber de obrar en el sentido querido por ella y uno respetado por el infractor, es decir, en el deber de reponer las cosas al estado anterior del cato Ilicito. Esta es la sanción resarcitoria que obliga a la reparación restableciendo la situación exterior en cuanto fuera posible desmantelándose la obra Ilícita Mediante el aniquilamiento de sus Efectos Pasado, presente y futuros.

La reparación en especie es el Sistema de la repartición en especie o "in natura", El Cual Consiste en la reposición de las Cosas A su estado anterior, excepto si fuera imposible, en Cuyo caso la Indemnización se fijara en dinero. También podrà el damnificado OPTAR por la Indemnización en dinero. Este constituirá el modo normal de reparar el daño, salvo Cuando fuera imposible por la Indole del mismo, o si el damnificado opta por la Indemnización.

Es sin duda este, el sistema más perfecto de resarcimiento, pero en la práctica pone a cargo del Deudor una Obligación de hacer sobre Cuyo preciso Cumplimiento Puede suscitarse entre las partes una serie de cuestiones, complicada e insatisfactoria Toman que esa solución.

La Indemnización Consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al daño sufrido por el damnificado en su patrimonio.

Su naturaleza Constituye una Obligación de dar suma de dinero, y, por consiguiente se haya Sujeta al Régimen de estas últimas en cuanto a la naturaleza de la Prestación habida cuenta de la fuente que la da origen, el acto Ilicito mar, el mar Incumplimiento contractual . A este Respecto Debe señalarse que no Constituye una pura deuda de dinero, u Obligación de suma o dineraria, sino una deuda de las llamadas de valor no hay dinero Sujeta al, u Obligación de suma o dineraria, sino una deuda de las llamadas de Valor No nominalista Sujeta al principio y, por lo tanto, Reajustable al tiempo del pago en Consideración a la Depreciación monetaria.

El resarcimiento por equivalente o Indemnización, Constituye Tradicionalmente el sistema del derecho romano, seguido por el derecho francés y adoptado por nuestro codificador para tanto los actos ilícitos, como para El incumplimiento de los contratos.

También llamada Derecho de Daños, DEBIDO A Que La Finalidad de la responsabilidad civil no es sancionar al autor del daño, sino Lograr la reparación del mismo, el daño Siendo el elemento esencial que Debe estar presente necesariamente Para que se origine la Obligación de resarcir.

La sanción jurídica de la conducta lesiva Responde a una ética elemental y Exigencia Constituye una verdadera constante histórica donde el autor del daño responde de él, esto es, se halla Sujeto a responsabilidad. Y, en principio, la responsabilidad se traduce en la Obligación de indemnizar o reparar lo perjuicios causados a la víctima.

La responsabilidad en sentido amplio, es una Noción En virtud del Cual se atribuye un sujeto de las Naciones Unidas el deber de cargar con las Consecuencias de un evento cualquiera. En primer lugar La lógica parece indicar que el sujeto Debera responder por la consecuencia de su propio obrar voluntario, en segundo lugar, la ley su Suele poner la carga de un Las Consecuencias de hechos naturales Cuando existe alguna Relación entre la cosa que ha provocado ese efecto y El sujeto a quien se atribuye responsabilidad en si, por ejemplo se es propietario de la cosa o se es su guardián.

Por otro lado tambien se Suele hablar de responsabilidad Cuando se engendra un Vínculo Frente a un tercero, que ha sido víctima del evento danoso, entonces en razón de la responsabilidad de las Naciones Unidas queda sujeto Obligado una resarcir a la victima los Daños y perjuicios que ha sufrido.

Por otro lado por la Teoría del Riesgo, el sujeto es responsable por los riesgos o Peligros que su actuar origina Aunque ponga de su parte toda la diligencia que su actuar origina Aunque ponga de su parte toda la diligencia Necesaria para Evitar esos daños. Y por la Teoría del riesgo beneficio, el sujeto que OBTIENE el provecho de una cosa o una determinada actividad, También Debe cargar con los riesgos que crea esa actividad o cosa, pues es un imperativo de la lógica que quien OBTIENE los beneficios, asuma el Peligro por ellos y responda.

Se critica estas últimas Teorías, pues no sirven de fundamento a todos los casos de responsabilidad civil, que sigue y una culpa Siendo el factor de atribución y el principio general que sirve para explicarlos.

6. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD:

Como es sabido los Requisitos comunes a la responsabilidad civil son: La antijuricidad, el daño cargado, la Relación de causalidad y los Factores de atribución.

1. LA ANTIJURICIDAD: es una conducta antijurídica no Solo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino También Cuando la conducta viola el sistema jurídico en su Totalidad en el sentido de afectar los valores o Principios Sobre los Cuales ha sido construido el sistema jurídico. Esto ha llevado a la doctrina de las Naciones Unidas Señalar que en el Ámbito de la responsabilidad civil no rige el criterio de tipicidad en materia de conductas que Pueden Causar Daños y dar Lugar a la Obligación de indemnizar jurídica, sino que Dichas conductas típicas Pueden ser, en cuanto PREVISTAS EN abstracto en supuestos de hechos normativos, atípicas y, de no estar en REGULADAS legales esquemas EN CUANTO A Pesar, la producción de Los Mismos viole o contravenga el ordenamiento jurídico. Sin embargo, este concepto de la antijuricidad, en el sentido de la antijuricidad genérica, no se acepta sino el Ámbito de la responsabilidad extracontractual, por cuanto en el lado contractuales se acepta que la antijuricidad es siempre típica Exclusivamente y no atípica, pues ella Resulta del incumplimiento total de una Obligación, del Cumplimiento parcial, del Cumplimiento defectuoso, o del Cumplimiento tardío o moroso. Esto significa en consecuencia, que la responsabilidad contractual las conductas que Pueden dar lugar a la Obligación legal de indemnizar siempre son conductas tipificadas Legalmente. La antijuricidad típica contractuales se encuentra prevista en el artículo 1321 del Código Civil, Mientras Que La antijuricidad típica y atípica, es decir antijuricidad en sentido amplio y material (no formal) fluye de los artículos 1969 y 1970 del mismo Código Civil, pues en ambos Únicamente se hace referencia a la producción de un daño, sin especificar el origen del mismo o la conducta que lo hubiera Podido ocasionar o causar, entendiéndose que Cualquier conducta que causa un daño, con tal que Ilícita mar, da lugar a la Obligación legal de Pago de una Indemnización. Esto es evidente, por cuanto Mientras En el ámbito contractual tipificadas y al estar predeterminadas las conductas ilícitas o antijurídicas, Resulta Evidente que la Obligación de indemnizar nacerá Siempre que se causa un daño al acreedor como consecuencia de haber incumplido absoluta o relativamente una Obligación, en Ámbito El extracontractual por el contrario al no estar predeterminadas Dichas conductas, Debe entenderse que Cualquier conducta Debe ser susceptibles de dar Lugar a una responsabilidad civil en la medida que se Trate de una conducta Ilícita daño que causa.

2. EL DAÑO cargado: El segundo aspecto fundamental de la responsabilidad civil en términos genéricos es el daño cargado, Siendo este el aspecto fundamental, no único, de la responsabilidad civil contractual o extracontractual, pues sí entiendo que en la ausencia de daño que no hay nada reparar o indemnizar y por ende no hay Ningún problema de responsabilidad civil. Tan importante es este aspecto del daño producido, hay quienes que ha preferido denominar con mucho acierto como la responsabilidad civil "Derecho de Daños". Pues en sentido amplio se entiende por daño la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del Individuo en su Vida de Relación, que en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico, justamente Se convierte en un derecho subjetivo, esto es un Derecho en sentido formal y técnico de la expresión. No se Debe Olvidar que el hombre es un ser social, que se vincula en su Vida de Relación otros hombres para la Satisfacción con otros hombres de sus múltiples También Necesidades de carácter social, y que en cuanto Dichas Necesidades o hijo Intereses protegidos por el ordenamiento jurídico, se elevan a la categoría jurídica de derechos subjetivos. Una concepción meramente formal de los derechos subjetivos, no nos Permite Comprender el problema de los derechos en su esencia social, y tampoco nos permitira entender que la responsabilidad civil, antes que todo es un sistema de solución de los conflictos sociales, de conflictos o problemas Entre Individuos que se desenvuelven en un ambiente Determinado social, en un momento histórico y político Determinado. Una vez Determinado En términos amplios el concepto del daño y habiendo Hecho Énfasis en el aspecto social de los derechos subjetivos, Puede bien decirse que el daño es todo menoscabo A LOS Intereses de los Individuos en su Vida de Relación Social, El Derecho a considerado que merecedores de tutela jurídica.

2.1 CLASIFICACIÓN DEL DAÑO

El daño se clasifica en:

2.1.1 .- DAÑO PATRIMONIAL viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o que el material reparado Debe ser, por ejemplo: La destrucción de una computadora.

SE CLASIFICAN A su vez en:

a. Daño emergente .- viene a ser La pérdida patrimonial como consecuencia de un Hecho Ilicito, siempre implica un empobrecimiento, comprende tanto los inmediatos como los Daños Daños futuros, pues no siempre van a Las Consecuencias Inmediatas ser. Es en consecuencia la Disminución de la esfera patrimonial. Ejemplo: la factura de los medicamentos A consecuencia de una intervención quirúrgica, el costo de las terapias de rehabilitación Gastos Qué son inmediatos y futuros.

b. Lucro cesante .- Se entiende como ganancia dejada de percibir o no el, incremento en el patrimonio Dañado Mientras que en el daño emergente hay empobrecimiento en el lucro cesante hay un impedimento de Enriquecimiento legitimo. Por ejemplo, una consecuencia de una defectuosa intervención quirúrgica el agraviado no podra seguir trabajando, por lo que está dejando de percibir ganancias que Normalmente hubiera obtenido.

2.1.2 .- DAÑO EXTRAPATRIMONIAL viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí Misma, Dentro de la Cual se encuentra el daño moral ya la persona.

a. Daño moral .- Es el daño no patrimonial que se entiende como una una lesión de los sentimientos de la Víctima y que Producen un gran dolor, afección o sufrimiento, ejemplo La pérdida de un ser querido como consecuencia de un accidente de tránsito con consecuencia fatal . Es la lesión o Cualquier sentimiento considerado socialmente legitimo.

Existen dos grandes problemas con referencia al daño moral como acreditarlo y como cuantificarlo.

Asumir que la jurisprudencia en los casos de fallecimiento de una persona, el cónyuge y los hijos Sufren necesariamente un daño moral.

Respecto a cuantificarlo si bien no existe una suma de dinero que Pueda reparar la Pérdida de un ser querido, el artículo 1984 Expresa que el Monto indemnizatorio Debe ir acorde con el grado de sufrimiento de la Víctima y La Manera como ese sufrimiento se ha manifestado en La situación de la Víctima y su familia en general.

b. Daño a la persona .- viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí Misma estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete un personaje en la en cuanto ella Carece de connotación económica-patrimonial.

Ambas categorías de daño patrimonial y extrapatrimonial Están referidas tanto a la responsabilidad contractual y extracontractual. En cuanto a las Diferencias de matiz de regulación jurídica, el sistema jurídico nacional en lo que RESPECTA al daño extracontractual, ha CONSAGRADO Legalmente en el Artículo 1985 º del Código Civil el criterio de reparación integral de los Daños, una diferencia del Ámbito contractual, en Cual solo el se reparan o indemnizan Únicamente Daños directos según dispone el artículo 1321 º.

3. RELACION DE CAUSALIDAD: en lo Relativo a la Relación de causalidad, esta es Requisito de toda la responsabilidad civil, pues si no existe una Relación jurídica de una causa efecto entre la conducta típica o atípica y el daño producido a la victima, no habrá responsabilidad de ninguna clase. La diferencia de regulación legal en nuestro Código Civil que radica en el campo extracontractual se ha Consagrado en el mismo artículo 1985 La teoría de la causa Adecuada, Mientras que en el contrato en el mismo artículo 1321, la teoría de la causa inmediata y directa. Efectos prácticos para Sin embargo, las dos Teorías nos Llevan al mismo resultado. Más aun en Ambas clases de responsabilidad civil Existen las figuras de la CONCAUSA y de la fractura de causalidad, que se Presentan Cuando Dos conductas o Acontecimientos contribuyen a la producción del daño, O cuando existe un conflicto de causas o conductas, una de las Cuales Llega una Producir efectivamente el daño, haciendo imposible que la otra hubiera llegado un producirlo. A la conducta que si ha producido el daño efectivamente, fracturando el posible nexo de causalidad de la otra conducta se le llama justamente fractura causal. Las fracturas causales En el ámbito de Cuatro hijo extracontractual: el caso fortuito, de fuerza mayor, el Hecho de la Víctima y el Hecho de tercero.

4. LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN: Para comprender la temática de los Factores atribución e nos parece, es indicar en primer lugar las Naciones Unidas que hay dos sistemas de responsabilidad civil extracontractual en la Legislación comparada y en la doctrina universal Y también el Código Civil peruano: el sistema subjetivo y el sistema objetivo, cada uno de ellos construidos y fundamentados sobre Diferentes Factores de atribución. Por ello los Factores de atribución de los sistemas subjetivos Reciben También la clasificación de Factores de atribución subjetivos y los Correspondientes A LOS Factores de atribución de Sistemas Objetivos Merecen la atribución de Factores de atribución Objetivos. En el Código Civil Peruano el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual se encuentra regulado en el artículo 1969, Cuyo texto señala lo siguiente: "Aquel que por dolo o culpa causa un daño de las Naciones Unidas otro está Obligado un indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa Corresponde a su autor ", Mientras que el sistema Objetivo se encuentra incorporado en el articulo 1970 Cuyo texto señala lo siguiente:" Aquel Que Mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño una otro está Obligado un repararlo ".

4.1. SISTEMA SUBJETIVO.

Fernández Sessarego nos dice persona que el daño subjetivo o daño a la es aquel Cuyos Efectos recaen en el ser humano, considerado en sí mismo, en cuanto sujeto de derecho, desde la concepción hasta la muerte. Dada la complejidad del ser humano, los Daños Pueden afectar alguna o varias de sus múltiples Manifestaciones. Como el ser humano es una unidad sicosomática sustentada en la libertad, los Daños que en contra de ella se cometan Pueden lesionar alguno o varios de los Aspectos somáticos o síquicos del sujeto o incidir en su propia libertad

4.1.1. DOLO

El derecho tiene acepciones diversas. En sentido lato significa una idea de mala fe malicia, fraude, daño.

Por ello entendemos al dolo como La voluntad o el animo desesperado de la personalidad del Causar el daño, Coincidiendo con el Artículo 1318 º del Código Civil en lo referente al Incumplimiento de la obligación.

Se presenta desempeñando una triple Función:

 Dolo como vicio de la voluntad, es el engaño que se Emplea para inducir a alguien una consentir con la formación de un acto jurídico, que sin ese dolo no se habría realizado o lo hubiera sido en condiciones diferentes. En este caso Puede Ser el dolo que falsea la Intención del agente y que este Puede aducir para Obtener la Anulación de un acto celebrado con ese vicio.

 En materia de actos ilícitos, el dolo Intención la Designación del agente de provocar el daño que deriva de un hecho.

 El incumplimiento de la Obligación, el dolo alude a la Intención que con el Deudor ha Obradó inejecutar para la Prestación Debida.

Es un concepto que ha tomado la responsabilidad civil, y que Normalmente se había confinado al campo y penales Puede ser:

a. Dolo Directo .- En esta el sujeto Actúa para provocar el daño. Cuando el propósito va dirigido A UN FIN.

b. Dolo Eventual .- En el Cual no se Actúa para Dañar, pues la persona obra Aunque se represente la Posibilidad de un resultado danoso, que no descarta. Asume el riesgo de que su conducta Pueda Causar un daño.

Ejemplo:

Juan conduce un vehículo una excesiva velocidad, asumiendo que con esa conducta Puede ocasionar un accidente, sin embargo no hace nada para Asumir la responsabilidad.

4.1.2. CULPA

Es la Creación de un riesgo injustificado y para Evaluar si ese riesgo sea justificado o no, se Necesitara confrontarlo con la utilidad social de la actividad a la Cual se Refiere este, TENIENDO EN CUENTA el costo de la remoción de este; Cuando es el mas grande La utilidad social y el costo de remoción, tanto más grande es el riesgo creado.

La culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil (fluye, emana Claramente del art. 1969 º CC); y ante la dificultad de probar la culpa del autor, es decir, lo Difícil Dado que es conocer el aspecto subjetivo del autor, nuestro ordenamiento ha considerado que es conveniente Establecer Presunciones de culpabilidad, Invirtiendo la carga de la prueba, de tal modo que La víctima ya no Estará Obligado un Demostrar la ausencia de culpa. Esta inversión de la carga de la prueba y Correlativa Presunción de culpabilidad del autor en el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual presume la culpa del autor del daño cargado.

a. Culpa Objetiva o Culpa in abstracto .- viene a ser la culpa por Violación de las leyes, Cuando el ordenamiento determina el parámetro de comportamiento y si la persona no cumple es responsable. Un ejemplo clásico es el art. 961 º del Código Civil. El criterio de la normal tolerancia sirva para Determinar si hay o no culpa.

b. Culpa Subjetiva o culpa in concreto .- Se basa en las características personales del agente, y un ejemplo de ello lo Encontramos en el articulo 1314 º. Este tipo de culpa Engloba a la imprudencia (el sujeto hace más de lo DEBIDO) ya la negligencia (el sujeto hace menos de los DEBIDO).

En la Responsabilidad por Incumplimiento de obligaciones, se Suele diferenciar diversos grados de culpa:

a. Culpa grave (art. 1319 CC) definido como culpa inexcusable y viene A Ser el no uso de la diligencia que es propia de la Mayoría de las personas. Por ejemplo se deja una un personaje de un Cargamento de un almacén, deja abierta las puertas de noche y roban los productos.

b. Culpa leve .- Es la Omisión de la diligencia ordinaria Exigida por la Naturaleza de la Obligación Y que Corresponda a la circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

4.2. SISTEMA OBJETIVO

4.2.1. RIESGO CREADO

De Acuerdo al Para la doctrina el riesgo Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española "riesgo" es una contingencia o proximidad de un daño, y de otro lado, define la palabra peligroso como "Tiene Que puede ocasionar riesgo o daño. Creado viene A Ser El riesgo adicional al ordinario cuentos como: automotores, artefactos eléctricos, cocinas de gas, ascensores, DIVERSAS armas de fuego, insecticidas, medicamentos, actividades industriales.

Todo este tipo de bienes y actividades No Sera Necesario Examinar la culpabilidad del autor, pues Debera bastar con acreditar el daño producido, la Relación de causalidad y que se Trate de un bien o actividad que suponga un riesgo adicional al normal y común, por lo que merece la calificación de "riesgosos". Haya sido el autor culpable o no, Será igualmente responsable por haber cargado el daño Mediante una actividad riesgosa o peligrosa.

Se observa entonces que la ausencia de culpa no sirve como Mecanismo liberador de responsabilidad civil, adquiriendo por el contrario Importancia fundamental de La noción de causa ajena o fractura causal.

Objetivo El sistema de responsabilidad civil no Pretende que los Daños que se hayan cargado un Través de bienes o actividades riesgosas, no Exista la culpa del autor, lo que se Pretende es la abstracción total de la culpa o ausencia de la culpa del autor, de tal modo que la Existencia de culpa o no sea totalmente intrascendente para la configuración de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, debiendo acreditarse La relación causal, la calidad del bien o la actividad como una riesgosa.

Cabe agregar que la calificación de un bien o actividad riesgosa o peligrosa no Depende de las circunstancias de un caso concreto en particular, pues de ser Así Cualquier actividad considerada Podría ser riesgosa. Esta calificación Depende del riesgo que Supone el uso socialmente aceptado del bien o actividad de que se Trate, Siempre y Cuando su uso suponga un riesgo adicional al común y ordinario, como sucede con las armas de fuego o con los vehículos.

CAPITULO II

Responsabilidad profesional

Responsabilidad Médica

5. Responsabilidad profesional

En la actividad profesional (incluyendo a los peritos y técnicos, en cualquiera de sus Modalidades de ejercicio y Dentro de sus especialidades) SE PUEDE incurrir en errores que desencadenen Daños y perjuicios A LOS Clientes, usuarios oa Terceros, Los Que No Pueden quedar sin Indemnización .

En los dichos supuestos es de aplicación el principio que "nadie Debe Causar Daños A otro", obligando A REPARAR los perjuicios que ocasionen, ya como responsabilidad contractual o extracontractual, según se den los casos, tal como lo mencionan Espinoza, Aguilar, y

Bustamante, entre otros.

Algunos casos son de Difícil adecuación para Establecer el Ámbito de responsabilidad al que Debe imputarse los Daños producidos por los profesionales, en otros, por ser varios los responsables, Así También Resulta Difícil la configuración de los reclamos que se Tengan que hacer, es por tanto Mejor encuadrarlos Dentro de la teoría general del daño.

6. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

La medicina es una de las actividades profesionales más expuestas en la actualidad al Riesgo de Acciones de Indemnización de perjuicios. Como sostiene Jean Carbonnier, tal como hacia Mediados del siglo XX la principal preocupacion del Derecho de la era responsabilidad de la seguridad en materia de accidentes de la circulación (Cuestión que está lejos de lograrse), el paso hacia el siglo XXI parece estar donado por La Búsqueda de una absoluta seguridad sanitaria, testimonio del interés que nuestra época presta a la vida ya la salud. En este trabajo se Pretende revisar Algunos de los problemas típicos que Enfrenta esta responsabilidad en la actualidad, aludiendo especialmente a lo resuelto en el derecho francés, como así a la doctrina ya la jurisprudencia nacional de la última década.2 Antes, a modo de introducción , se examinan brevemente las transformaciones modernas de la actividad médica.

El ejercicio de la medicina ha sufrido una transformación considerable, y su práctica actual no guarda ya más que un lejano parentesco con la de principios de siglo. Dejando A Un Lado El problema del SIDA, podemos afirmar que las grandes epidemias han desaparecido, E INCLUSO Aunque la tuberculosis siga presente entre nosotros, su Existencia se ha vuelto esporádica y Disponemos además de un tratamiento activo Y EFICAZ EN Algunas semanas. ES NECESARIO insistir en que hemos pasado de una medicina descriptiva contemplativa y A UNA medicina activa y de toma de decisiones. Mientras que antes bastaba con observar y esperar, ahora es preciso Intervenir lo más Rápidamente y posible INCLUSO EN OCASIONES anticiparse un fin de poder actuar antes de que aparezcan síntomas clásicos.

Las transformaciones que animan la medicina contemporánea se Producen MANERA DE acelerada, las técnicas, igual que los medicamentos, se vuelven obsoletas, Superadas EN OCASIONES INCLUSO antes de haber sido realmente experimentadas y evaluadas. Al mismo tiempo que la medicina se transformaba, También evolucionaba la percepción del mundo médico por parte de la sociedad, y La relación médico paciente adoptaba un aspecto muy diferente. Mientras que hace sólo treinta y cuatro años el interés de la sociedad por los temas médicos era muy limitado, hasta el punto de que sólo algunos "hipocondríacos" hojeaban de vez en cuando alguna Enciclopedia Médica, hoy en día Numerosas son las publicaciones sobre salud, además Qué están muy bien documentadas, y los medios de información en general nos bombardean con temas de salud.

La población bien informada, e impregnada de esa medicina triunfalista, TIENE A veces Tendencia a apropiarse de la misma ya querer beneficiarse. Por lo que no Puede asombrar su actitud exigente y sus esperanzas frustradas de las Naciones Unidas ante Determinado tratamiento médico. Estas dos Situaciones, es decir, la dificultad de seguir los rápidos avances médicos y la Información sobre la salud caracterizada por su amplia difusión, contribuyen a Hacer más Compleja La relación médico paciente y es este el origen de muchos malentendidos y reclamaciones. La Información que se Proporciona, o no, al paciente y sus allegados, es precisamente la pieza clave de la Mayoría de las reclamaciones de responsabilidad médica, y Supone además un elemento de capital Importancia Cuando La Reclamación lo es por vía judicial.

Cuando un examen expediente judicial buscando las razones que han Podido mover la demandante o denunciante una entablar el Procedimiento contra el médico, se descubre una menudo demasiado que el motivo no es más que La necesidad de saber. Se Trata EN OCASIONES de conocer el motivo del fallecimiento ocurrido en el curso de una intervención quirúrgica, además de querer entender por qué una prueba aparentemente sin riesgos, ha finalizado con una grave secuela para el paciente, O INCLUSO SI SE pidio saber La Opinión de un algun otro profesional con más experiencia. Esto es frecuente Particularmente Cuando el tratamiento o la intervención se ha producido en un medio hospitalario, público o privado, en los que, es una queja generalizada el que las informaciones proporcionadas son insuficientes.

Sin duda es MUY DIFICIL anunciar una mala noticia o Reconocer un fracaso, y una Aun más grave complicación Explicar Difícil Surgida en el curso de una prueba anunciada como sencilla, pero en cualquier caso, los reproches siempre son preferibles a priori Efectuados una explicación sincera de , lo ocurrido que un verso Obligado justificarse ante un juez. Podrían evitarse muchos Procedimientos Judiciales si los médicos tuvieran siempre el coraje de dialogar, de no esconderse tras un fracaso, o de no dejar que un tercero anuncie una mala noticia. El enfermo, Aun afectado en su propio cuerpo, es Capaz de excusar un error, pero no perdona nunca la mentira o la falta de la más mínima explicación.

La información es el elemento esencial del Consentimiento, Que a su vez es la clave del contrato que se Establece entre médico y paciente. La respuesta nos la vienen dando los Tribunales Cuando establecen que la información Debera proporcionarse en un lenguaje sencillo, que Pueda ser comprendido por el paciente y Fundamentalmente esta información ha de ser sincera. En primer lugar, el paciente tiene derecho A que le sea Claramente explicada la patología que presenta, con términos sencillos. Debe saber cuál es el acto médico al que va A Ser Sometido, si su Objetivo es diagnóstico o terapéutico. Esto último es importante, ya que la experiencia nos enseña que en muchas Ocasiones El paciente le atribuye una Función terapéutica complementaria Una sencilla prueba UNA.

6.1. FORMAS DE CULPA MEDICA

a. Imprudencia

Desde el punto lingüística Vista: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua lo define en los términos siguientes: imprudencia: (Del lat. Imprudentia.) F. Falta de prudencia. 2. Acción o dicho imprudente. Temeraria. Der. Punible e inexcusable negligencia con olvido de las Precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la Conducen Cual Una hechos que ejecutar, una mediar malicia en el actor, Delitos seri.

La imprudencia Consiste entonces en un pecado obrar aquel cuidado que según la experiencia corriente Debe tenerse en la realización de Ciertos actos, es un comportamiento defectuoso resultante de una respuesta al Estímulo que la Provocación sin que el sujeto haya realizado la valoración Suficiente sobre o La Oportunidad , conveniencia o inconveniencia, inoportunidad de la reacción y, desde luego, el pecado Suficiente la graduación de la intensidad de su efecto. Así vemos, qué se trata de una falla de la esfera intelectiva del sujeto, que lo lleva a desplegar una conducta sin las debidas Precauciones en el caso concreto.

En materia médica, podemos decir que la imprudencia Consiste en una acción temeraria que se Realiza una Pesar De haberse previsto el resultado adverso que ocasiona el daño en el enfermo. Esto Equivale un Efectuar un acto médico sin las debidas Precauciones OA no las Implementar Medidas que PUEDAN Evitar o atenuar un resultado no deseado y nocivo para el paciente. Es la conducta Opuesta a la que aconsejarían la experiencia y el buen sentido de un especialista en Determinado aspecto de la medicina.

b. Impericia

Algunas personas piensan que la "impericia médica" significa un tipo de conducta DISTINTA A UN mero acto de negligencia, pero Normalmente ese no es el caso. La impericia médica es solamente la negligencia ordinaria de un Proveedor de Servicios de Salud, llamese médico u hospital, que ocasiona un daño un paciente. En teoría, la impericia médica no es diferente a la negligencia que se desprende de un accidente ocasionado por un conductor negligente de Automóviles. Es simplemente una actuación de un médico, con Respecto al diagnóstico y tratamiento de su paciente, que se aparta del estándar aplicable para su profesión médica. Es decir, un médico Cuando no se hace con su paciente Lo que se ha Establecido como la mejor práctica de la medicina en esa determinada Circunstancia y esta conducta u Omisión del médico le ocasiona un daño, Este incurre en impericia médica.

c. Negligencia

Se habla de negligencia Cuando, una Pesar del conocimiento de Lo Que Debe Hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale un descuido u Omisión. Aquí entran gran número de Posibilidades, entre las que se incluyen IVA Todos los registros Defectuosos en las historias clínicas, las actitudes de confianza en la evolución esperada que Llevan al médico tratante un descuidar la observación continua (distinta de "permanente", pues Algunos jueces ESPERAN encargan que el médico se postre en la cama vecina, para acompañar al enfermo las 24 horas de todos los días hasta su egreso) de su paciente, la entrega de responsabilidades de las Naciones Unidas pecado personal subalterno Suficiente Preparación o sin competencia (Cómo ocurre con muchos anestesiólogos Que A UNA enfermera de la recuperación de paciente, o de los cirujanos que se desentienden del operado antes de que termine el Procedimiento, o de los odontólogos que su PERMITEN A Auxiliar actos que les Están vedados, etc)

Se parte de la idea de que se comporta con negligencia quien viola un deber de atención. El artículo 2356 del CC señala:

"... Por regla general todo daño que Pueda imputarse una malicia o negligencia de otra persona, Debe ser reparado por ésta ..."

En el caso de los médicos, la negligencia ha sido el medio para Determinar la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional. La Corte Suprema de Justicia Manifiesta este respecto:

"... El médico tiene el deber de poner todo su cuidado y diligencia siempre que atienda o bénéficié A sus pacientes con el fin de probar su curación o Mejoría, lo que por negligencia, descuido u Omisión PERJUICIO causa en la salud de Aquellos, incurre en una conducta Ilícita Que Será calificada por el juez según su magnitud ... "

6.2. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

De Acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Salud, los profesionales, técnicos y auxiliares que desempeñen actividades Propias de la medicina, odontología, obstetricia, farmacia o Cualquier otra relacionada con la atención de la salud son responsables por los Daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

En la actualidad, la opinión doctrinaria y jurisprudencial predominante considera que la responsabilidad emergente de la Relación médico-paciente es de naturaleza contractual, y solo excepcionalmente extracontractual5, lo mismo se podria Predicar Respecto de los profesionales de la salud referidos en el parrafo anterior.

La responsabilidad contractual implica que para su nacimiento Debe existir un contrato válido. En el caso de los profesionales de la salud El contrato es uno de tipo consensual y, por consiguiente, con Debe celebrarse el Consentimiento de las partes ya sea de forma Expresa, excepcionalmente escrita o verbal, o tacita. Una casos en que el contrato del Consentimiento Carece de una de las partes, por ejemplo, en los Pesar De Algunos actos médicos de emergencia en los que el paciente llega inconsciente y, por tanto, es Incapaz de Manifestar su voluntad, se entiende que todo paciente que llega a la emergencia de un hospital, Desea ser atendido y, por ende, se presume que es el Consentimiento tácito. Esta Afirmación se sustenta en lo DISPUESTO por el artículo 4 de la Ley General de Salud - Ley 26842: "Ninguna persona sometida Puede ser un tratamiento médico o quirúrgico, su consentimiento previo o el pecado de la persona llamada a darlo Legalmente, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este Requisito la Intervenciones de emergencia ".

Asimismo, en el supuesto de que un paciente llegue A UNA emergencia en estado de inconsciencia, pero en compañía de una persona Capaz, se entiende que es esta quien Brinda Por el Consentimiento para la atención del paciente, configurándose Así la celebración de un contrato en a favor de de tercero.

6.3. Responsabilidad subjetiva

La responsabilidad civil de los profesionales de la salud por la desmejora, los Daños o la muerte de sus pacientes es una responsabilidad subjetiva. En la medida en que no se obligan Aquellos una ALIVIAR o curar las dolencias o enfermedades de estos, se que No Puede Pretender respondan civilmente por el solo Hecho de que no se presente alguna Mejoría en la salud de los pacientes e, inclusive, por el Hecho de que se presente un empeoramiento en el estado salud, para ello es preciso que En Estos casos se Pruebe la culpa del profesional de decir salud, ES, SE Debe probar que actúo de Manera negligente, imprudente o imperita. En este mismo sentido, afirma Alfredo Bullard:

"No se puede decir, cada vez que muere un paciente O cuando queda lesionado, que existe una responsabilidad objetiva y que el médico tiene que pagar. Lo común es que la gente fallece o queda Lesionada DEBIDO A su propia enfermedad. Hay que ver si El médico tuvo la culpa ".

6.4. ¿Cuándo son responsables civilmente por los Daños Profesionales de la salud?

La Obligación de los Profesionales de la salud producto del contrato de Servicios que Celebran con tus pacientes, no es, salvo excepciones las que mencionare más adelante, la de Obtener Un resultado: la curación, el alivio o la Mejora del Estado de salud de los pacientes, sino la de sus Prestar Servicios de Manera diligente, poniendo todo el conocimiento científico y técnico, al servicio de los pacientes un fin de curar, o ALIVIAR Mejorar la salud de los Mismos Garantizar el pecado, como resultado este ya se adelantó,. Por ello, la responsabilidad civil por los Daños que carguen los profesionales de la salud en el ejercicio de su profesión se Producen, en estos casos, como consecuencia de un ejercicio negligente, imprudente e imperito del profesional de la salud y no como consecuencia de la no Consecución de un resultado.

De Acuerdo a la doctrina, la negligencia se da Cuando el Cierta Omite actividad profesional que habría evitado el resultado danoso, no hace lo que hace Debe o menos, la imprudencia, por su parte, se produciría Cuando se obra precipitadamente, sin prever por entero Las consecuencias Que puede desembocar en ese obrar irreflexivo, finalmente, la impericia Consiste en el desconocimiento de las reglas y métodos PERTINENTES, ya que es obvio que todo Individuo que ejerce una profesión Debe poseer los Conocimientos teóricos y prácticos de la misma y obrar con la Previsión Necesarios diligencia y Aquellos Ajuste con las Naciones Unidas.

6.5. Excepciones

La Obligación de los Profesionales de la salud producto del contrato de Servicios que Celebran con tus pacientes, no es, salvo las excepciones, la de Obtener Un resultado. Estas excepciones Están constituidas por Algunas especialidades en las que por su propia naturaleza, el profesional de la salud está Obligado a Obtener un resultado concreto. En ellas no es poner todos Suficiente con los medios que el facultativo estime precisos, ni toda su PERICIA, pues adquiere frente al interesado la Obligación de Obtener el resultado Deseable, Así previamente acordado entre las partes. En este grupo encontramos, entre otras, como (i) la colocación de determinadas prótesis, que no REQUIEREN intervención quirúrgica sobre el cuerpo humano, Pueden ser una dentadura o un Miembro ortopédico, (ii) Prestaciones de Cuyo Objeto No es la curación, sino que Sirven de medio para ésta, y (iii) la Cirugía Plástica. En éstos casos, la Obtención del resultado no Coloca al profesional en la Posición de Tener que responder por este Incumplimiento, salvo en VIRTUD de prueba Liberatoria probando el caso fortuito o el Hecho del tercero por el Cual No Se Debe Respondedor. El factor de atribución de responsabilidad por consiguiente En Estos casos, es objetivo.

7. ¿Qué vía Utilizar en el caso de Daños por el ejercicio de la actividad profesional?

En materia de responsabilidad civil médica, se afirma lo siguiente: "puesto que la lesión de la Integridad personal del paciente ocasionada por el médico en el ejercicio de su actividad profesional configuraciones de una hipótesis típica, en la Cual el cruce entre el interés (positivo DE) del acreedor a la correcta ejecución de la Prestación Prestación de interés y el (negativo de protección) para no ver lesionado el derecho subjetivo a la salud, el Operar Tradicionalmente Determinación de una responsabilidad a título doble, en realidad la jurisprudencia (italiana) ha Elaborado Sobre la materia un cuerpo de reglas unitarias, Dentro del Cual, La La distinción entre la responsabilidad contractual y aquiliana Se Esfuma pierde significado y "cuidar un médico Debe A su paciente de Acuerdo con las Normas consuetudinarias de la profesión médica en el área en la QUE ESTE Ejerciendo. Dañado en VIRTUD de que el vendedor y quien lo dana Se encuentran en una Relación de comprador-, quienes Dañar Pueden (los médicos) tienen un incentivo independiente de la Ley para Proveer el nivel de cuidado que las victimas hayan sufrido Algún Potenciales dispuestas a pagar .

Adviértase aquí el Traslape entre los Principios de negligencia y los del contrato. El Médico promete implícitamente que tratara al paciente con el cuidado acostumbrado entre los médicos del área. Si no Emplea todo ese cuidado, el médico Será culpable de una mala práctica, una negligencia, pero con el mismo comportamiento habrá violado su contrato con el paciente ",

"La responsabilidad es la consecuencia jurídica de la Violación de la ley, realizada por quien Siendo imputable o inimputable, en forma activa, omisiva, dolosa o culposa, lleva termino PREVISTOS como actos ilícitos lesionando o poniendo en peligro un bien jurídicamente tutelado".

La responsabilidad médica es una variante de la responsabilidad general y profesional que atañe A TODAS LAS PERSONAS Independientemente o que no ejerzan una profesión, la diferencia estriba Que a Través de ese ejercicio surja un elemento Objetivo «el daño», Que tenga Relación directa con el accionar médico, ya sea por una atención medica, una intervención quirúrgica, una práctica, etc, y que desde el punto de vista jurídico, se halle encuadrado Dentro de los denominados Delitos culposos, en donde la intencionalidad del accionar es no provocar un daño, que si sucede DEBE SER impericia por imprudencia, negligencia e inobservancia de los deberes A su carga. El enfoque del tema Debe tener siempre desde el punto de vista médico-legal, el siguiente esquema Propuso que hace muchos años y aun vigente el Maestro Nerio Rojas,

1. El actor: Es un médico con título habilitado y Título

2. El acto: Es el accionar médico, quirúrgico, etc

3. Elemento Objetivo: El daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte.

4. El Elemento subjetivo: la culpa. Por Impericia, imprudencia, negligencia.

5. La Relación de causalidad, Entre el acto médico y el daño, Que Debe Ser Una línea directa sin ninguna interferencia.

Por otro lado la medicina es en generad de Medios y Los Mismos Adecuados Deben ser suficientes y actualizados de Acuerdo A LOS avances de la medicina moderna y sus técnicas de diagnostico y tratamiento, en particular los primeros en donde se Deben agotar todos los elementos disponibles, y Cuando es Necesario en Algunos de los casos Asegurar un resultado previamente pactado, como es la Cirugía Plástica, (por Una relación contractual y extracontractual) Como puede ser un análisis de laboratorio, estudio biópsico de la ONU, un electrocardiograma, etc

EN CUANTO A LA MAYORIA de los profesionales que quieren Disminuir su responsabilidad adjuntando su larga experiencia y su enorme currículo, ello en obligaciones realidad Más a su accionar. El Aumento de las Demandas de la mal denominada "Mala Praxis", (ya que este término Fue tomado de la traducción literal del latín), en nuestra cultura ya ello implicaría un prepuesto o un prejuicio colocándole el sello jurídico de Un hecho que Debe investigarse para que finalmente los Magistrados actuantes una Través de la Sentencia expresen si estamos ante una mala o buena práctica médica. Las MISMAS SE Deben A UNA Gran cantidad de causas, Siendo la mas importante Siguiendo a otros autores la mala Relación médico-paciente.

Pese A que Algunos autores dicen que la medicina ha Evolucionado MANERA DE exponencial en los últimos años y es imposible que un solo médico que conozca de todas las especialidades, y si bien es cierto que esto es en la actualidad y real Teniendo presente la Afirmación del Profesor Bonnet, en cuanto que la Medicina Legal es la especialidad de la Especialidades, También es verdad y esto lo confirma la práctica forense que para actuar como perito en un caso de responsabilidad profesional, el mismo no solo Debe ser médico con la especialidad a la Al otro Cual profesional se le imputa dicho delito, es mas ni aún siendo titular el profesor de materia dicha, Dado Estos médicos especialistas que conocen todo lo atinente a la práctica asistenciales de su especialidad pero en reglas generales no conocen el enfoque jurídico del tema médico . Esto a veces no Resulta fácil en la práctica pero es claro que quien no detentar Puede el equilibrio necesario, no funcion se encuentra en condiciones de Desempeñar Tan importante.

8. La Historia Clínica Aspectos Médico-Legales

La historia clínica es el documento básico de cada paciente y en la Cual el médico tratante Debe escribir todo lo Referente a los antecedentes, causa de internación o de tratamiento ambulatorio, diagnósticos, pruebas de laboratorio, los resultados y evolución diaria y horaria de los controles , etc, este elemento Tan importante para la formación médica y para el Estudio de la Investigación Clínica, Cuando Realizan Se A LOS científicos multas, ES También desde el punto de vista administrativo y jurídico Fundamentalmente la prueba documental ", es el principal elemento probatorio Debe Y que ser peritado analizable cuando así lo requiere la justicia.

La correcta confección Resulta imprescindible, para brindarle una buena Prestación al paciente. Las características de la Atención Médica en la actualidad la convierten en un documento de excelencia Médico Legal. pero Docente A su vez es de pertenencia del paciente y de las Instituciones. En ella Debe constar lo siguiente:

1. Datos: del interrogatorio y maniobras semiológicas, y además está integrada por estudios complementarios, descripción de los tratamientos practicados, protocolos clínicos, anestésicos, informes anatomopatológicos, Interconsultas, consentimiento informado del paciente, hojas de enfermería, in-forme de asistentes sociales, intervenciones policiales , formularios de obras sociales, por lo Cual Aumenta su complejidad.

2. Multiplicidad de profesionales: ya sea de la misma especialidad o de otra especialidad, que actuan en forma Consecutiva y / o simultanea, (Donde el Diálogo entre Deseable profesionales no siempre se materialización)

3. Masividad de la atención: el Incremento de la demanda de atención en los Servicios Públicos obliga A UNA clasificación y al ordenamiento de la documentación.

Por otra parte, la historia clínica También Resulta Necesaria para el profesional que la confecciona Por razones:

A. Asistenciales: Permite una correcta evolución y análisis de la patología.

B. Científicas: Permite Analizar a luz de la inter-rogantes que se le planteen, un problema científico Determinado.

C. Médico-Legales: este aspecto de la doctrina acepta en general que No Puede exigirse al profesional el buen resultado de un tratamiento médico. Si, en cambio, los pasos y criterios aplicados para el tratamiento, es decir, los denominados medios, Serán analizados y evaluados, y queda la impronta en la historia clínica.

Recordemos que tambien la doctrina acepta mayoritariamente que no basta la presencia de un resultado disvalioso para responsabilizar al médico, sino que ES NECESARIO PARA ELLO Que se acredite que este resultado fue inmediato, y DIRECTAMENTE producido por su intervención.

Conclusiones

1. El Médico Debe reparar el daño sufrido por su paciente Cuando debio atenderlo en forma debida, (por un contrato o acto jurídico extracontractual) y como consecuencia de su conducta reprochable, Género de las Naciones Unidas PERJUICIO o daño; O cuando incurrió en una conducta prohibida El género médica y Dano (Hecho Ilicito) cuando o, por mandato de la ley Estaba Obligado al atender un paciente y no lo hizo. (El caso del Enriquecimiento Ilicito en el campo de la actividad médica no se encuentra Aplicación).

2. La Responsabilidad Civil en la profesión médica está clasificada como responsabilidad objetiva ya que en este caso no se toma en cuenta si hay dolo o culpa, Exista solo importa que el daño para Juzgar el hecho.

3. La medicina es una de las actividades profesionales más expuestas en la actualidad al Riesgo de Acciones de Indemnización de perjuicios.

4. La impericia médica es solamente la negligencia ordinaria de un Proveedor de Servicios de Salud, llamese médico u hospital, que ocasiona un daño un paciente.

5. Se habla de negligencia Cuando, una Pesar del conocimiento de Lo Que Debe Hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale un descuido u Omisión.

Jurisprudencia

En el presente caso, el señor Christian Ernesto Okumura Chapa, inicia Un proceso de hábeas corpus por negligencia médica contra el Director de la Clínica Limatambo, ya que el día 26 de marzo del 2008 su esposa, la señora Victoria Ramírez Taype, Llevada Fue un La Clínica Limatambo en la Cual fue intervenida, realizándosele una cesárea donde se le inyecto un fármaco que le produjo una paro cardiaco, no Siendo atendida de Manera Oportuna por el personal médico de Dicha Institución hospitalaria, quedando la paciente en coma, por lo que el esposo Acusa a la clínica por una vulneración los derechos a la vida, Integridad Física y Salud.

Análisis

Respecto a este caso, el señor Christian Okumura, que goza de Legitimidad para obrar en el caso por ser esposo de la señora afectada, es decir es considerado como familiar directo por el lazo matrimonial, que empieza Un proceso de negligencia médica contra el Director de La Clínica que atendió A su señora, comenzando por este punto debio Abrir Proceso al médico que la atendió, ya Que Fue el encargado directo de la atención de la señora, el anestesista, que debio Analizar a la señora por Posibles alergias, que es lo más probable que la haya afectado, al director del centro hospitalario, Porque Debe verificar el desempeño de sus Trabajadores, y responsablemente verificar que trabajen, y además añadir debio al Ministerio de Salud, ya que es el encargado directo de supervisar y verificar que todo funcione Adecuadamente En los Servicios Médicos que Asisten a la población, es el encargado de velar por el bienestar general de la población. Además Porque la responsabilidad en ese caso es solidaria.

El señor Okumura, señala en su interposición que en el caso de su esposa se vulneró los derechos a la vida, Integridad Física y Salud de la paciente. Debio Hacerse referencia También Hecho al que su señora esta siendo Afectada en su proyecto de vida, como se ve, la Señora Fue a la clínica para la atención de una cesárea, por lo que se entiende que es madre y desde el momento que Entró en Estado de coma se encuentra inconsciente, por lo que es muy probable que no haya conocido de las Naciones Unidas su hijo. Todas las expectativas puestas en ese momento (del nacimiento) se Vieron Afectadas por una mala praxis, ahora se sobreentiende que la señora no podra gozar de las primeras experiencias de ser madre, el mal actuar de los médicos. Además que como es bien sabido, el estadio en estado de coma de una persona deja secuelas irreversibles que Pueden ser, es decir la señora en caso de recuperarse Puede quedar con alguna afectación que le imposibilite desarrollarse Manera de lo normal y natural y como estuvo haciendo Antes de la intervención médica que se le Fue realizada. Además, por el estado en que se encuentra la Señora, se entiende que hay un lucro cesante en caso de que ella haya sido trabajadora no solo ama de casa, ya consecuencia de la enfermedad que PADECE Ahora, inducida por una mala praxis, hay un daño emergente, que deviene en un gasto inesperado por parte de los familiares que ATIENDEN a la señora, y este gasto se suma el Hecho de un niño llegado al mundo, hecho que se suma a la inesperada enfermedad de la madre del niño.

Para este análisis aclaro que: "lucro cesante" es todo "ingreso que los familiares dependientes Podrían Haber Percibido, de parte de la Víctima, Durante los años de vida de ésta". Para el cálculo de "lucro cesante" toma en cuenta el salario mínimo en la fecha en que sucedieron los hechos.

Por lo tanto, TENIENDO EN supuesto que la señora Victoria Ramírez Taype, era trabajadora de aproximadamente 30 años de edad, y que percibiera un salario de 400 soles mensuales, y llegando al supuesto que no sobrevive al estado de coma que la aqueja, tenemos para Calcular que la Indemnización que recibirían los parientes de la señora, Debemos Tener en cuenta que la edad de supervivencia de las personas en el Perú es de 65 años, Debemos calcular, que le quedaban 20 años más de trabajo para poder jubilarse, se saca la Cuenta de Los 400 soles por 12 meses, calculados que serian 4800, ya ese resultado se cálculo por 20 años que sería lo que le restaría, eso daría 96,000 soles, además que se le Debe Hacer la devolución de los Gastos que le ocasionó a la familia que La señora Victoria Ramírez Taype haya quedado internada, el internamiento es decir el gasto de la medicina requerida, y todos los EFECTOS SECUNDARIOS Provocados por el mal desempeño de los médicos que Trabajan en ese centro hospitalario, En la demanda realizada por el esposo de la señora Victoria Ramírez Taype como mínimo Debe pedir esa Qué cantidad sería lo justo por los Daños ocasionados A su persona ya su familia también. Ya que toda la responsabilidad recae sobre ellos. Ese cálculo También Sería el mismo en caso de que la señora Victoria Ramírez Taype quedara con imposibilidades de trabajar por el estadio en estado de coma.

Bibliografía

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• HERNANDES LOZANO, Carlos; Vásquez Campos, José. DERECHOS ESPECIALES. CODIGO PROCESAL CIVIL. Ediciones Jurídicas - 2006 --

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• Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. EDITORIAL Heliasta - 2002

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